La Dian confirma que 175.213 contribuyentes se acogieron al Decreto 240 de 2026. Conoce el efecto fiscal y por qué necesitas asesoría tributaria especializada.
Efecto fiscal de la reducción de sanciones e intereses del Decreto 240 de 2026
El pasado 2 de junio de 2026, la Dian expidió su Comunicado de Prensa No. 082, en el que informó que, entre febrero y abril de 2026, un total de 175.213 contribuyentes actuaron oportunamente para acogerse a las reducciones transitorias de sanciones e intereses de mora otorgadas por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 240 del 13 de marzo de 2026. Esta norma fue expedida al amparo de la segunda declaratoria de emergencia económica realizada mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, con ocasión de la emergencia invernal registrada en el norte del país.
¿Qué contribuyentes se vieron beneficiados?
La medida buscó aliviar la carga de quienes tenían obligaciones tributarias pendientes de pago, permitiéndoles acceder a una reducción transitoria en el valor de las sanciones y los intereses moratorios liquidados por la Dian. Para empresas y grupos empresariales, este tipo de beneficios transitorios exige un análisis cuidadoso antes de tomar la decisión de acogerse, pues el impacto contable y fiscal puede variar según el historial de cada compañía.
El efecto fiscal que muchas empresas pasan por alto
Un punto que suele generar dudas —y que en C&R Consultores consideramos clave analizar antes de acogerse a este tipo de beneficios— es el de los contribuyentes que ya habían presentado sus declaraciones tributarias (oportunas o extemporáneas) y que solo tenían pendiente el pago.
En estos casos, muchas empresas, en especial las obligadas a llevar contabilidad, habían venido causando contablemente, al cierre de cada ejercicio, los intereses de mora que se acumulaban sobre las obligaciones pendientes de pago. Ese gasto por intereses, sin embargo, fue tratado en su momento como un gasto no deducible en el impuesto de renta, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 11 del Estatuto Tributario.
Esto significa que, al momento de acogerse a la reducción del Decreto 240 de 2026, es indispensable revisar el tratamiento contable y fiscal que se dio en su momento a esos intereses ya causados, para evitar interpretaciones erradas sobre el ajuste que corresponde hacer en la declaración de renta del año en que se aplica el beneficio.
Cómo la asesoría tributaria de C&R Consultores mitiga este riesgo
Antes de tomar una decisión sobre el pago de obligaciones tributarias acogiéndose a beneficios transitorios como este, en C&R Consultores revisamos con cada empresa:
- El tratamiento contable histórico de los intereses de mora causados.
- El efecto en la conciliación fiscal del año en que se acoge el beneficio.
- Los soportes documentales que sustenten la deducción o no deducción correspondiente.
Acompañamos a empresas, grupos empresariales y organizaciones en Colombia y Latinoamérica en el análisis de este tipo de beneficios tributarios transitorios, con un enfoque en la mitigación de riesgos y el cumplimiento normativo.